Calendario para presentar la renta en 2017

Se acerca el mes para rendir cuentas con Hacienda en 2017 por IRPF. La agencia tributaria ya ha publicado el calendario con la fecha en la que comenzará a presentarse la declaración de la renta 2016, a partir del mes de abril de 2017. Estas son algunas fechas clave:

A partir del 5 de abril de 2017: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

– Desde el 4 de mayo al 29 de junio: petición de cita previa para confección de declaraciones y modificación de borradores

Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

Novedades:

– Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, una plataforma  que se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

Novedades en deducciones para familias numerosas. Se aprueban los modelos 121 y modelo 122. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

En el caso del modelo 122 se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración. Este modelo, de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración

Identificación:

La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Alertas al móvil:

La Agencia Tributaria tiene en marcha una aplicación para que los contribuyentes puedan dejar su número de teléfono móvil o un correo electrónico con el fin de recibir alertas de Hacienda. La Agencia Tributaria avisará al móvil o al correo electrónico de los contribuyentes inscritos en el sistema cuando les remita una notificación.

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