Qué ingresos quedan libres de impuestos

Del mismo modo que el contribuyente debe conocer sus obligaciones fiscales, también es importante saber qué tipo de rentas quedan libres de impuestos. Es por ejemplo el caso de las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal y que están reconocidas por ley o por un tribunal. Si se trata de una indemnización por accidente de tráfico es necesario que haya habido un juicio –basta con un acto de conciliación– para que la indemnización quede exenta. Las indemnizaciones por negligencia médica o discriminación son otros ejemplos de rentas exentas. El resto tributa como ganancia patrimonial.

Otra de las rentas exentas más comunes son las indemnizaciones por despidos. El contribuyente que haya sido despedido no tendrá que pagar impuestos por los percibido, siempre que la cuantía no supere los 180.000 euros. Es el caso de los despidos individuales por causas económicas, técnicas o de producción. El citado límite no se aplica sin embargo a las indemnizaciones por despido producidos antes de agosto de 2014.

En el caso de los despidos improcedentes, hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que esa indemnización no tribute, ya que no está exenta si se ha pactado con la empresa.

Otros supuestos en los que el contribuyente no paga impuestos están reservados para los mayores de 65 años. Así, los contribuyentes que hayan cumplido esa edad no tendrán que tributar por la ganancia de la venta de su vivienda habitual, sin que exista el condicionante de tener que reinvertir lo ganado. Si lo que se vende es cualquier otro bien distinto a la casa, la plusvalía también quedará exenta pero solo si se reinvierte todo el ingreso en la contratación de una renta vitalicia asegurada. Para menores de 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual también queda exenta si se reinvierte lo ingresado en la compra de otra casa en un plazo no superior a los dos años.

Tampoco hay que pagar impuestos por buena parte de los pagos en especie que puede recibir un trabajador de su empresa, como el cheque transporte, el cheque restaurante, el seguro médico y los gastos de guardería. En este sentido, puede ser interesante para el trabajador pactar con la empresa en su contrato laboral estas retribuciones en especie, de modo que su salario sujeto a gravamen sea menor.