- 7 junio, 2017
- Posted by: BTODigital
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La fiscalidad es un aspecto determinante a la hora de tomar decisiones de inversión, sobre todo en el largo plazo. En un horizonte a corto y medio plazo, la tributación de las ganancias tributa a un tipo de entre el 19% y el 23%, con independencia de la antigüedad de la inversión. Así, los primeros 6.000 euros ganados se gravan al 19%; los 44.000 euros siguientes de ganancia patrimonial o rendimiento del capital tributan al 21% y la plusvalía que excede de los 50.000 euros se grava al 23%.
Pero dentro del universo de la inversión, hay productos con ventajas fiscales evidentes. El ejemplo más claro son los planes de pensiones, donde las aportaciones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, con un límite de 8.000 euros al año. La desventaja aparece llegado el reembolso, cuando la ganancia tributa no al tipo del ahorro de entre el 19% y el 23%, sino al tipo marginal del contribuyente, que va del 19% para rentas hasta 12.450 euros al 45% para cuando esa renta supera los 60.000 euros en el tramo estatal de la declaración.
Aun así, la clave para minimizar el pago de impuestos es realizar el reembolso cuando el contribuyente se ha jubilado y su tipo impositivo va a ser previsiblemente menor a cuando estaba en activo y cobraba su nómina.
Los fondos de inversión, cuyas ganancias tributan del 19% al 23%, tienen la ventaja de la liquidez total –los planes de pensiones solo pueden hacerse líquidos al cabo de diez años y a partir de 2025– y permiten además el traspaso de un producto a otro sin tributar por las plusvalías. En los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) la ganancia queda exenta si se recupera la inversión como renta vitalicia y al cabo de cinco años. En los planes ahorro 5 también queda exenta.