Los impuestos según la forma de vida

El contribuyente deberá tener especial cuidado en confirmar que la Agencia Tributaria dispone de los datos actualizados sobre sus circunstancias personales. A la hora de confirmar el borrador o de abordar la declaración de la renta, hay que verificar que están recogidos cambios vitales sucedidos en 2016 como haber tenido un hijo, haber vivido fuera buena parte del año o haberse divorciado.

Para empezar, las madres podrán aplicarse la deducción por maternidad de 1.200 euros por hijo. Para ello es necesario tener derecho a aplicarse el mínimo por descendientes –que el hijo sea menor de 25 años o discapacitado y exista convivencia con el contribuyente o dependencia económica– y realizar una actividad –ya sea como trabajadora autónoma o asalariada– por la que esté dada de alta en la Seguridad Social.

El mínimo por descendiente se suma al mínimo personal del que disfruta todo contribuyente, de 5.550 euros, que se eleva en 1.150€euros si tiene más de 65 años y en 1.400 más si tiene más de 75 años. El mínimo por el primer hijo es de 2.400 euros y de 2.700 euros por el segundo. El mínimo será aplicable si el hijo no tiene rentas superiores a los 8.000 euros ni presenta declaración de la renta por rentas de más de 1.800 euros. Si lo hace, el padre contribuyente no podrá aplicarse el mínimo por descendiente y puede que su cuota crezca en mayor cuantía que la devolución que su hijo pueda obtener presentando la declaración.

La convivencia con los padres también tiene efectos fiscales: da derecho a un mínimo de 1.150 euros si tiene más de 65 años o está discapacitado y de 2.550 euros si tiene más de 75 años.
En caso de divorcio, es importante que en el convenio regulador aparezcan diferenciadas las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos. Si el contribuyente ha recibido anualidades por alimentos de su ex cónyuge deberá declararlas como una renta más del trabajo, mientras que el pagador podrá reducir la base imponible por el importe de las anualidades.

Si durante 2016 se ha adquirido la residencia fiscal en España, por el hecho de trabajar en territorio español, se podrá tributar de acuerdo con las reglas de los no residentes, que tributan al 24% por los primeros 600.000 euros de renta del trabajo y a partir de ese umbral, al 45%.
Si ha cometido un error en su contra en la declaración puede solicitar en todo momento que la Agencia Tributaria le rectifique la autoliquidación y le devuelva la cantidad ingresada de más o que le incremente la devolución solicitada en principio.

Si se equivocó a su favor, deberá presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. Si lo hace antes de que termine el plazo de declaración no tendrá ningún problema, si lo hace voluntariamente después pagará recargo pero, si da lugar a que sea la Administración la que le regularice, es posible que se le imponga sanción.