- 7 junio, 2017
- Posted by: BTODigital
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El próximo 5 de abril arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías.
La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ese nivel, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.
Se mantienen los cambios introducidos en la anterior campaña. Así, la reducción máxima por aportaciones a planes de pensiones está fijada en 8.000 euros, con independencia de la edad del contribuyente. Los contribuyentes que compraron una vivienda antes de 2013 y que estén pagando una hipoteca pueden seguir aplicando la deducción por viviendas.
La gran novedad en la gestión es la desaparición del famoso Programa Padre, el software de ayuda para realizar la declaración. Renta Web es la aplicación que a partir de ahora deberán utilizar los contribuyentes.
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge.
Obligan a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
La deducción por vivienda habitual, en otro tiempo la estrella indiscutible entre los beneficios fiscales del IRPF, queda limitada a las compras anteriores a 2013, mientras que las aportaciones a planes de pensiones siguen disfrutando del mayor beneficio fiscal, puesto que reducen directamente la base imponible.
Como novedad este año, los contribuyentes a los que el banco haya devuelto lo pagado de más en hipotecas con cláusula suelo deberán formalizar ese ingreso a través de la presentación de una declaración complementaria, devolviendo a Hacienda lo que también se dedujeron de más en su hipoteca. Y como en cada declaración, será importante verificar que el fisco dispone de los datos actuales del contribuyente, como si tiene un hijo o se ha divorciado.